Resumen: De los antecedentes de hecho de la resolución impugnada resulta que la anterior revisión se aprobó el día 23 de enero de 2020; en la fundamentación jurídica se recoge cuáles han sido los parámetros utilizados en el test de replicabilidad, y en concreto los siguientes: servicios mayoristas de referencia, servicios minoristas de referencia, productos BAU emblemáticos y finalmente, los productos emblemáticos de cobre.
En materia de costes: costes de red del componente de banda ancha, coste promocional medio, costes comerciales en el test de replicabilidad. Se mantiene el parámetro de costes comerciales calculado en la revisión anterior.
Se valora el componente de telefonía fija: se han recalculado los márgenes correspondientes a la telefonía fija a partir de los tráficos de las tarifas planas incluidas en los paquetes de banda ancha aportados. Igualmente los costes del componente de telefonía móvil, y los costes del componente de televisión de pago. Aquí se desglosan los costes de los canales y contenidos incluidos en el componente de televisión de pago de Telefónica, y los Costes de red correspondientes al componente de televisión de pago.
La pretensión actora se sustenta fundamentalmente en la prueba pericial, y la Sala en el ejercicio de la facultad que el ordenamiento jurídico le otorga en materia de valoración de prueba, recuerda que la valoración de la prueba pericial debe realizarse según las reglas de la sana crítica, y que la conclusión de la CNMC es conforme a derecho.
Resumen: Competencia de la jurisdicción española en los delito de falsedad. En el caso enjuiciado se considera competentes los tribunales españoles porque el hecho refiere la realización de la conducta, confeccionando, u ordenando la confección, los documentos falsos en España. Prescripción del delito de falsedad. La falsedad se cometió en el año 2008 y el documento mendaz se presentó en el año 2012, había transcurrido el plazo de prescripción que, al tiempo de los hechos, anterior a la reforma de 2010, era de tres años. Sin embargo, la condena a la acusada lo es por delito continuado de falsedad, continuación delictiva que permite agravar la pena hasta la mitad superior en grado, lo que comporta que el plazo de prescripción no sea el de tres años, sino el de cinco, que no ha transcurrido por lo que el motivo se desestima. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el tribunal ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Dilaciones indebidas, fundamento y presupuestos. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que es dilatorio el plazo transcurrido desde la celebración del juicio, el 20 de noviembre de 2019, y el del dictado de la sentencia, el 31 de marzo de 2022.
Resumen: Procede la revisión de la pena, y la imposición de la pena privativa de derecho consistente en la inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades retribuidas o no con personas menores de edad.