Resumen: Confirma la sentencia que desestimó la acción individual de responsabilidad por daños seguida contra el administrador social demandado. Para el éxito de esta acción recuerda que es preciso que concurran los siguientes requisitos: 1) Un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; 2) Que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; 3) Que la conducta sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; 4) Que la sociedad sufra un daño; y 5) Que exista relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño. Desestima el recurso dado que entiende que no concurre el elemento de antijuridicidad en la conducta del administrador demandado dado que no se probado el cierre de hecho de la mercantil sin seguir el procedimiento legalmente previsto para la disolución y liquidación, dado que el administrador solicito el concurso dentro del plazo derivado de la legislación COVID 19. También rechaza la relación de causalidad, dado que sí un cierre de hecho de una sociedad viene seguido de una declaración de concurso de acreedores de la sociedad, esa relación de causalidad se difumina tanto que dificulta su apreciación, dada la concurrencia de otros acreedores y la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el activo existente.
Resumen: Constituye el objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado que estima el recurso de la abogada contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valladolid por el que se impusieron a ésta dos sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo de quince días, por la comisión de una infracción consistente en no poner en conocimiento de la clienta el estado del procedimiento y de otra consistente en no llevar a término de forma diligente el asunto encomendado. El juez considera que se ha producido una infracción del principio de proporcionalidad y de tipicidad porque se ha elegido esa sanción, sin tan siquiera exponer que hechos o circunstancias han llevado a elegirla. La Sala considera que no hay infracción del principio de proporcionalidad, pues la gravedad es una apreciación potestaiva. En cuanto al principio de presunción de inocencia queda enervado por la acreditación de la realidad de los hechos objeto de sanción y así se considera acreditada la comisión de las infracciones